Reconocimiento de pago adelantado de recargo por despido injustificado en finiquito

Con fecha 29 de noviembre de 2023 la Corte de Apelaciones de Valdivia reconoce la posibilidad de pagar, de manera anticipada y voluntaria en el finiquito, el recargo legal por despido injustificado.

Destacamos lo siguiente:

a. Tribunal condena al Empleador a pagar la suma de $2.533.320.- a la trabajadora por concepto de recargo del 30% por declaración de despido injustificado. Sin embargo, el empleador ya habría pagado a la trabajadora en el correspondiente finiquito una “indemnización 30% por años de servicio”, ascendente a la suma de $2.533.320.

El Tribunal rechaza la excepción de pago interpuesta por la Empresa, aduciendo no existía un pronunciamiento judicial que declarare que el despido era improcedente en el momento del pago del finiquito, condenado al empleador por tanto a pagar nuevamente dicho recargo.

Se deduce recurso de nulidad por el empleador fundado en que el Tribunal incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos al rechazar la mencionada excepción de pago, al considerar que el pago hecho por la Empresa era simplemente una indemnización voluntaria y no el pago del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

b. La Corte si bien reconoce que no existía un fallo que declarase el despido como injustificado al momento del pago de la “indemnización 30% por años de servicio”, señala que el ordenamiento jurídico repudia el enriquecimiento sin una causa que lo justifique. En este sentido, señala el fallo que el mismo artículo 176 del Código del Trabajo impide la acumulación de indemnizaciones que obedezcan al evento de la terminación de los servicios.

Por tanto al ser reconocido por ambas partes la recepción del pago así como que aquel estaba descrito en el finiquito como “indemnización 30% por años de servicio”, permite descartar que sea un pago hecho como mera liberalidad del empleador.

c. En concecuencia de lo anterior, se acoge entonces el recurso de nulidad dejando sin efecto la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, ordenando que al haber sido ya pagada la suma de $2.533.320 bajo el concepto “indemnización 30% por años de servicio” en el finiquito correspondiente, dicha suma debe imputarse a la suma ordenada por el Tribunal de primera instancia.

Destacados

Profesión del demandante relevante para rechazo de declaración de relación laboral

Con fecha 28 de febrero de 2024 la Corte de..

Reconocimiento de pago adelantado de recargo por despido injustificado en finiquito

Con fecha 29 de noviembre de 2023 la Corte de..

Compensación horas extraordinarias en virtud de nueva Ley de 40 Horas

La Dirección del Trabajo a través del mencionado dictamen precisa..

Pronunciamiento de la DT sobre acuerdos de distribución de jornada

Con fecha 5 de abril de 2024, la Dirección del..