Profesión del demandante relevante para rechazo de declaración de relación laboral

Con fecha 28 de febrero de 2024 la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, confirmando el fallo del Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago en el sentido de que se declara que no existió relación laboral entre las partes entre los años 2003 a 2007, destacando la Corte que la experiencia del demandante – abogado laboralista- es un elemento relevante para elucidar la controversia.

Destacamos lo siguiente:

a. El demandante reclama la declaración de relación laboral con la Empresa demandada entre los años 2003 a 2007, dando así solución de continuidad a aquella hasta el año 2022. Por tanto, solicita se condene a la Empresa al pago de cotizaciones previsionales entre el periodo comprendido entre 2003 y 2007, y se aplique la sanción de nulidad del despido.

Dicha demanda es rechaza por el Tribunal de primera instancia indicando que no existió relación labora entre las partes durante el período de 2003 a 2007, enmarcándose aquella dentro de una relación civil de prestación de servicios.

b. El demandante presente recurso de nulidad en contra de dicho fallo arguyendo que este incurre en la falta del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al supuestamente haber omitido el análisis de toda al prueba rendida, afectando así sustancialmente la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que no existió relación laboral.

c. Fundamenta además el demandante que el Tribuna habría fallado unicamente considerando elementos probatorios dados por el contrato suscrito entre la Empresa demandada y una sociedad donde el demadado mantiene participación, así como en base a una cláusula contenida en dicho contrato donde se indica que no existe relación de subordinación y dependencia entre las partes.

Agrega que el Tribunal desestima su calidad de trabajador únicamente gracias a su profesión de abogado y que habría omitido el análisis de cierta prueba que supuestamente acreditaría la existencia de una relación laboral.

d. Falla la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el mencionado recurso y confirmando la sentencia de primera instancia señalando que el Tribunal habría examinado toda la prueba rendida en juicio, aunque simplemente con un matiz distinto al que el recurrente pretende. Asimismo, indica que contrastan del análisis de los elementos propios de una relación laboral, los hechos probados en juicio, por lo que se advierte en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la razonabilidad necesaria para descartar la exitencia de laboralidad entre las partes del juicio.

e. Finalmente, destacamos el argumento de la Corte de Apelaciones donde indica que la profesión de abogado laboralista del demandante es un elemento relevante para elucidar la controversia, unido a la falta de ajenidad y subordinación entre 2003 y 2007.

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