Nuevo criterio de la DT sobre la rebaja propocional de la jornada

Dictamen N°235/08 del 17 de abril de 2024.

Con fecha 17 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen pronunciándose sobre la fórmula específica para adecuar la reducción de jornada de manera unilateral por el Empleador en caso de que no exista acuerdo entre las partes, en razón de lo dispuesto del artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561: 

“Artículo tercero. La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada

El pronunciamiento de la DT señala:

  1. La adecuación de la jornada diaria debe ser fruto del acuerdo del empleador y los trabajadores o las organizaciones sindicales. En caso de falta de acuerdo, el empleador debe realizar la adecuación de la jornada, reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
  2. De esta manera, en caso de que la jornada se distribuya en 5 días, esta se deberá disminuir una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman la jornada semanal. Esto se deberá aplicar en considerando la progresividad aplicable a la reducción de la jornada hasta lograr las 40 horas el año 2028.
  3. En caso de que la jornada laboral se distribuya en 6 días, se deberá disminuir 50 minutos un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la semana. Esto se deberá aplicar en considerando la progresividad aplicable a la reducción de la jornada hasta lograr las 40 horas el año 2028.

De esta manera la Dirección del Trabajo, cambia el criterio anterior donde la reducción de la jornada de manera proporcional se entendía en una reducción de una hora distribuida entre los 5 o 6 días de la semana la cual podía ser acordada en el inicio o término de la misma. 

 

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