La Dirección del Trabajo a través del mencionado dictamen precisa ciertos puntos de la Ley 21.561, en particular respecto a la compensación de las horas extraordinarias con días de feriado adicional.
Para efectos de mayor claridad, recordamos lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de 40 horas:
“Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.”
1. Concepto Anualidad: Debe entenderse que al utilizarse el concepto de “año” en el nuevo inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, se refiere a cada anualidad del contrato del trabajador.
2. Utilización días feriados adicionales acumulados: Estos sólo pueden ser solicitados como días completos, sin que sea posible hacer uso de estos en unidades de medios días u horas.
3. Forma en que se debe solicitar la compensación de horas extras en días feriados: En primer lugar, en el mismo pacto por escrito donde se acuerda el trabajo en horas extraordinarias es donde se debe acordar que estas se compensarán con días feriados, de lo contrario, se entiende que se compensará en dinero de acuerdo con las reglas generales.
Ahora, para el uso de este feriado adicional, aquel debe ser solicitado por el Trabajador, al igual que el feriado legal, es decir por escrito pero con 48 horas de anticipación. Esta solicitud puede gestionarse de manera electrónica.